Los hechos constitutivos de infracción de la empresa Lipesed dicen relación con no haber desarrollado las obras de mejoramiento de sectores propensos a sufrir los embates de las mareas, toda vez que se detectó que en el sector norte de la planta el enrocado no era continuo y presentaba cortes. Por otro lado, en los sectores de los Botaderos Nº 1 y 2 no se construyeron dichas obras ni el sistema de detección de fugas.
La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa Lipesed S.A., titular del proyecto “Mejora Ambiental Planta Lipesed”, ubicado en la comuna de Tocopilla, por incumplimientos en las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental.
Los hechos constitutivos de infracción dicen relación con no haber desarrollado las obras de mejoramiento de sectores propensos a sufrir los embates de las mareas, toda vez que se detectó que en el sector norte de la planta el enrocado no era continuo y presentaba cortes. Por otro lado, en los sectores de los Botaderos Nº 1 y 2 no se construyeron dichas obras ni el sistema de detección de fugas.
Además, el titular no registró información alguna en el sistema RCA, por lo que no hay antecedentes actualizados de la fase actual del proyecto.
Los incumplimientos fueron detectados tras fiscalizaciones realizadas por la SMA junto a funcionarios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, (Directemar) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) de la Región de Antofagasta.
El proyecto es una planta de tratamiento de minerales oxidados para la obtención de cátodos de cobre, y se beneficia de minerales de cobre que son entregados por diversas minas, a través de un contrato sustentado con el poder de compra de ENAMI.
Infracción grave
La División de Sanción y Cumplimiento, mediante la Resolución Exenta Nº 1/ ROL F-023-2020 de 11 de mayo, clasificó la infracción como “grave” puesto que el no haber desarrollado las obras de mejoramiento definidas en la Resolución de Calificación Ambiental expuso a a los botaderos y pilas de lixiviación a sufrir los embates de las mareas, incumpliendo gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto.
Según la legislación vigente, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.