Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó, consignando una modificación al artítulo22 del Código del Trabajo, la disminución de la jornada diaria máxima laboral de 45 a 40 horas de   trabajo semanal. Se agrega que esta disminución horaria bajo ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de los trabajadores

Considerando qué esta situación generará seguramente un problema organizacional y económico   para los empleadores el proyecto agrega que la entrada en vigencia será para las grandes empresas desde que hayan transcurrido 12 meses a contar de la fecha de publicación de la ley; se les aplicará a las restantes (cuyas ventas no excedan de 75 UF anual), de manera gradual,   la disminución horaria de una hora por año hasta completar las cinco.

Un aspecto de flexibilidad se incorporó al momento de modificar el artículo 38 del Código y otros similares cuya común característica es que trabajan por turnos; se permite que mediante acuerdo de las partes sea posible distribuir la jornada en períodos bimensuales o trimestrales. La crítica que me surge que lo que el proyecto que dice aufemísticamente “ acuerdo de las partes” no se convierta;  en imposición patronal, dado el escaso o más bien nulo poder negociador que tiene el trabajador por sí solo; sin duda que se hace necesaria la intervención del sindicato.

El proyecto ya está en el Senado durante su segundo trámite constitucional y sería conveniente corregir esta situación en los términos indicados, para protección de los trabajadores.